Órganos del departamento

Descripción y funcionamiento Volver
Según el Artículo 9 del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Sociología, el Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento. Su composición y mandato vienen expuestos en el Artículo 10.1. del Reglamento:

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:
a) Todos los doctores adscritos al Departamento.
b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:
1) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
2) El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
3) Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
c) Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.
d) El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.

Según el Artículo 11 de dicho Reglamento las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.
b) Elaborar y proponer para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
c) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.
d) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.
e) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.
f) Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.
g) Emitir informes sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.
h) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.
i) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
j) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.
k) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
l) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
m) Emitir informes para la concesión de venias docentes.
n) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.
o) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.
p) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Universidad o su normativa de desarrollo.